Articulo 80 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 80. Funciones de las Oficinas Provinciales de Vivienda.
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1. Las Oficinas Provinciales de Vivienda, establecidas en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, desarrollarán, bajo la dependencia directa de la mencionada Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en sus respectivos ámbitos territoriales las siguientes funciones:
La prestación al ciudadano de la información en materia de vivienda con protección pública.
El apoyo a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en la gestión de los expedientes de solicitud de ayudas en materia de vivienda con protección pública, incluidas las ayudas en materia de alquiler y de rehabilitación.
La llevanza del Registro de viviendas con protección pública, y del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública.
La recepción y visado de los contratos de alquiler para la tramitación de las ayudas en materia de alquiler para arrendadores y arrendatarios.
Cualquier otra función que les pueda ser encomendada por la Dirección General de la Vivienda en materia de vivienda.
2. La prestación de información se hará con sujeción estricta a la legislación vigente en materia de protección de datos.
3. El apoyo en la gestión de los expedientes de solicitud de ayudas comprenderá todas aquellas actuaciones que les sean requeridas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo y que contribuyan a una gestión más eficiente y eficaz.
4. La llevanza de los Registros abarca todas las actuaciones, bajo la dependencia de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, previstas en los Capítulos siguientes.
5. La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá acordar el establecimiento de otras oficinas en las poblaciones en las que por razones territoriales y de número de habitantes se estime necesario, que desarrollarán las funciones expuestas en los apartados anteriores dentro de su ámbito territorial y bajo la dependencia de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo respectiva y de la Dirección General de la Vivienda en los términos expuestos.
- Artículo modificado (Artículos 80 (apdo. 5 anterior apdo. 6)) por DECRETO 173/2009, de 10 de noviembre, de modificacion del Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composicion y el funcionamiento de la Comision contra la Violencia en Espectaculos Deportivos de Cataluña y se determinan los organos competentes respecto del regimen sancionador en materia deportiva.
(GC de 12-11-2009) en vigor desde 17-11-2009
