Articulo 80 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 80 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 80.- Proceso de instrucción.

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1.- A la vista de las solicitudes recibidas la Dirección de Cooperación al Desarrollo, tras realizar el análisis y la valoración de los programas presentados, dará traslado del mismo a la Comisión Gestora del Fondo de Cooperación al Desarrollo, la cual realizará una propuesta de concesión de estas ayudas.

2.- La Comisión Gestora podrá, previa motivación, reducir o excluir determinados costes del programa a subvencionar.

3.- De la propuesta de la Comisión Gestora, y previo informe de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, se dará traslado al Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales, que resolverá la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.