Articulo 80 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 80. Atención inmediata y transitoria en centros de acogida
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80.1 Esta medida tiene como finalidad acoger al niño o adolescente en un centro para atenderlo inmediatamente y transitoriamente, mientras el equipo técnico competente realiza el estudio completo de la situación del niño o adolescente y la de su familia.
80.2 Los centros de acogida deben contar con el equipo educativo y, además, con un equipo técnico, encargado de llevar a cabo la observación y el diagnóstico de la situación de los niños y adolescentes acogidos y la de sus familias, con el fin de proponer la medida más adecuada en interés del niño o adolescente.
