Articulo 80 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 80. Declaraciones.
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1. Los sujetos pasivos que tributen a la Hacienda de Navarra estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este Impuesto en el lugar y en la forma determinados por el Departamento de Economía y Hacienda, cumplimentando la totalidad de los datos que les afecten contemplados en las declaraciones y acompañando los documentos y justificantes que se establezcan reglamentariamente.
El plazo de presentación de la declaración comenzará el día 1 del quinto mes siguiente a la conclusión del periodo impositivo y finalizará el día 25 del séptimo mes siguiente a la conclusión del periodo impositivo.
En el caso de que el plazo de declaración al que se refiere el párrafo anterior, concluya con anterioridad al vigesimoquinto día natural siguiente a la entrada en vigor de la norma que determine la forma de presentación de la declaración de ese periodo impositivo, la misma se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de esa norma.
2. Los sujetos pasivos exentos a que se refiere el artículo 12 no estarán obligados a presentar declaración.
3. Los sujetos pasivos a que se refiere el Capítulo XII del Título X estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas o no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no sometidos a retención no superen los 25.000 euros anuales.
4. El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar declaraciones y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuese necesario para la liquidación del tributo y su comprobación.
5. El pago de la deuda que, en su caso, resulte de la declaración efectuada por el sujeto pasivo, incluso con el carácter de complementaria, que se realice con posterioridad a la notificación del inicio de las actuaciones de comprobación e investigación tendrá el carácter de mero ingreso a cuenta sobre el importe de la liquidación definitiva, sin que impida la aplicación de las correspondientes sanciones sobre la diferencia entre la cuota definitiva y la ingresada con anterioridad a la notificación aludida.
- Modificación realizada por LEY FORAL 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada por LEY FORAL 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraudefiscal.
(NA de 29-04-2013) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada por LEY FORAL 20/2011, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado por LEY FORAL 2/2008, de 24 de enero, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 26-01-2008) en vigor desde 01-01-2008
