Articulo 80 IRPF Álava
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»Artículo 80. Deducción por abono de anualidades por alimentos a las o los descendientes.
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Las y los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan en exclusiva anualidades por alimentos a favor de sus descendientes hasta el segundo grado, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por ciento de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada descendiente, del 30 por ciento del importe que corresponda de la deducción establecida en el apartado 1 del artículo anterior para cada una o uno de las o los descendientes.
(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
Modificaciones
- Modificación realizada (80) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025 - Artículo modificado (80 (apdo. 2, se añade, englobándose el actual contenido en el apdo. 1)) por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019
