Articulo 80 Ley de Enjuiciamiento Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
Vigente
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (80) por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 06-10-2015) en vigor desde 07-10-2015 - Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010