Articulo 80 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 80. Modificaciones del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009

Vigente

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1. Se modifica la letra d del artículo 3 del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Elemento funcional de la carretera: cualquier elemento o equipamiento, permanente o provisional, vinculado a la conservación, el mantenimiento, la explotación y la movilidad de la red viaria de transporte terrestre o al uso del servicio público viario, como los destinados a la señalización, a los parques de conservación, centros de control de carreteras, áreas de servicio y descanso, zonas de estacionamiento, servicios de control del tráfico, instalaciones para la explotación de la vía, auxilio y atención médica de urgencia, canalizaciones públicas para la instalación de redes de telecomunicaciones, áreas de peajes, estaciones de autobuses, paradas de autobuses y otras finalidades auxiliares de la vía.»

2. Se añade una letra, la f, al artículo 29 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto:

«f) Mediante la contraprestación establecida a favor de la Administración en los contratos de gestión y explotación de áreas de servicio en vías de titularidad de la Generalidad. Estos ingresos tienen carácter finalista y generan crédito dentro del estado de gastos del presupuesto del departamento competente en materia de carreteras, tanto si proceden de contratos adjudicados por el propio departamento como por las empresas o entidades que estén adscritas a la Administración de la Generalidad, en este caso, mediante las correspondientes transferencias a dicho departamento que deben realizar como contrapartida y para el retorno de los ingresos netos generados por aquellos contratos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022