Articulo 80 Medidas del p...tivinícola

Articulo 80 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 80. Criterios de prioridad.

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1. Las comunidades autónomas podrán elegir la aplicación de dos o más de los siguientes criterios de prioridad, teniendo en cuenta que debe incluirse, al menos, un criterio de cada una de las dos categorías de criterios que se han establecido.

La selección de estos criterios se basará en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada comunidad autónoma en su territorio y deberán estar incluidos en el Programa Nacional de Apoyo.

Categoría de criterios de prioridad ligados a la parcela:

a) Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde. La comunidad autónoma asignará un máximo de 3 puntos a este criterio, que deberá repartir entre las figuras de calidad diferenciada (DOP/IGP), en función de la estrategia que haya definido en su territorio. La puntuación asignada a cada figura de calidad en ningún caso podrá ser cero.

b) Tipo de uva tinta o blanca. La comunidad autónoma asignará un máximo de 4 puntos a este criterio, repartidos entre los dos tipos de uva, en función de la estrategia definida para su territorio. En caso de que coexistan uva tinta y blanca en la parcela se asignará la puntuación correspondiente al tipo de uva que ocupe la mayor superficie para cada parcela. La puntuación asignada a cada tipo de uva en ningún caso podrá ser cero.

c) Variedad de uva de vinificación. La comunidad autónoma establecerá tres variedades prioritarias. Asignará un máximo de 6 puntos a este criterio, repartidos entre las 3 variedades prioritarias establecidas, en función de la estrategia definida para su territorio. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela. La puntuación asignada a cada variedad en ningún caso podrá ser cero.

d) Superficie de la parcela. La comunidad autónoma que decida escoger este criterio de prioridad calculará el tamaño medio de las parcelas de su Registro Vitícola, y asignará 2 puntos a aquellas parcelas que, en función de la estrategia definida para su comunidad autónoma, desee priorizar: o las de superficie inferior al valor medio calculado, o las de superficie superior al valor medio calculado

e) Método de eliminación. La comunidad autónoma asignará un máximo de 6 puntos a este criterio, repartidos entre los tres métodos de eliminación (mecánica, química y manual), en función de la estrategia definida para su territorio. Las parcelas donde se combinen varios métodos de eliminación obtendrán la puntuación del método de eliminación que mayor superficie suponga sobre dicha parcela. Para poder elegir este criterio de prioridad la comunidad autónoma deberá permitir en su orden de convocatoria al menos dos tipos de eliminación. La puntuación asignada a cada uno de los métodos en ningún caso podrá ser cero.

Categoría de criterios de prioridad para cada parcela ligados al solicitante. Estos criterios de prioridad deberán estar cumplidos al inicio del periodo de solicitud de la ayuda establecido por la comunidad autónoma.

f) Joven viticultor, entendiendo como tal aquel solicitante que no tenga más de 40 años de edad en el año en el que presenta la solicitud de ayuda (se puntuará con 4 puntos).

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por al menos el 50% de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

g) Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre (se puntuará con 3 puntos)

2. Las comunidades autónomas podrán establecer un criterio adicional más en cada categoría, basados en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada comunidad autónoma en su territorio y deberán estar incluidos en el Programa Nacional de Apoyo. La puntuación máxima para cada criterio adicional será de 2 puntos.

3. La puntuación por parcela no podrá superar los 23 puntos.

4. Antes del 1 mayo del año anterior al que se aplique la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios los criterios de prioridad que van a aplicar en su territorio y sus respectivas puntuaciones, para su inclusión en el Programa Nacional de Apoyo, en el marco de las modificaciones que se permiten hacer del mismo, según el artículo 2 y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.