Artículo 80 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 80. Modificación del Decreto 2/2019, de 11 de enero, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consell assessor del mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación del interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales
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El Decreto 2/2019, de 11 de enero, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consell assessor del mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación del interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el preámbulo, que queda con la siguiente redacción:
«PREÁMBULO
[...]
El artículo 12 regula la declaración de interés social a instancia de las personas o entidades beneficiarias y establece que corresponde al Consell assessor del mecenatge efectuar la propuesta motivada de declaración, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley y elevarlos a la secretaría autonómica competente en materia de mecenazgo, que dictará la correspondiente resolución de conformidad con dicha propuesta.
[...]
El decreto se enmarca, desde la perspectiva material, en las competencias autonómicas en materia de cultura y protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, insertas en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía vigente, en el cual, se asume expresamente la competencia en dicho ámbito (artículo 49.1.4, 49.1.7 y 49.1.28 del texto estatutario).
[...]
Siguiendo el principio de proporcionalidad, se considera que el decreto es el instrumento normativo adecuado para la creación del Consell assessor del mecenatge, órgano colegiado asesor del Consell, integrado en la conselleria que tenga competencias en materia de mecenazgo.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y la coherencia del decreto a la normativa vigente que regula la creación de órganos colegiados en la Administración y al resto del ordenamiento jurídico.
Finalmente, y en aplicación del principio de transparencia, el proyecto de decreto se ha sometido al trámite de consulta pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015. Asimismo, están definidos claramente sus objetivos y justificación.
La modificación de esta disposición se encontraba incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2025.
En virtud de lo expuesto y haciendo uso de la habilitación normativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 20/2018, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell en su reunión de fecha xx de xxxx de 2025.»
Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 5, que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Composición
1. El CASMEC bajo la presidencia de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de cultura o persona que le sustituya, estará integrado por los siguientes vocales:
[...]
3. La designación de las personas titulares de las vocalías y sus suplentes, así como de las vacantes que se puedan ocasionar, se realizará por la persona titular de la secretaria autonómica que ostente las competencias en materia de mecenazgo.
[...].»
Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 8. La presidencia
La presidencia se ostentará por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de cultura o persona que le sustituya y ejercerá las siguientes funciones:
[...].»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 10. Presentación de solicitudes para obtener la declaración de interés social para sus proyectos o actividades por parte de los beneficiarios
[...]
2. Se presentará una solicitud por cada uno de los proyectos o actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales que opten a ser declarados de interés social, conforme al modelo normalizado que estará a disposición de los beneficiarios en la Sede física de la Oficina del Mecenazgo y en el servidor de la conselleria competente en materia de mecenazgo.
[...].»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Instrucción del procedimiento
[...]
2. Cuando la solicitud se presente fuera de los plazos establecidos o cuando el solicitante no sea una de las personas o entidades beneficiarias incluidas en el artículo 3 de la Ley 20/2018, se dictará resolución de inadmisión por la dirección general competente en materia de cultura.
En el supuesto de que los plazos se encuentren suspendidos, la presentación de solicitudes quedará igualmente suspendida, produciéndose su admisión en el momento en que se reanude el cómputo del plazo.»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Resolución
1.La secretaría autonómica competente en materia de mecenazgo dictará la correspondiente resolución, de conformidad con la propuesta que le haya elevado el CASMEC.
[...].»
Siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 18. Comunicación de proyectos o actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales
[...]
5. El CASMEC emitirá un informe motivado cuando considere que el proyecto o actividad comunicado no reúne los requisitos y características para ser considerado de interés social.
La secretaría autonómica competente en materia del mecenazgo podrá denegar motivadamente la consideración de interés social de conformidad con el citado informe, en un plazo no superior a 6 meses desde la entrada de la comunicación en la Oficina del mecenazgo.»
Ocho. Se modifica la disposición derogatoria única, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.
Todas las referencias que se realicen en cuanto a la conselleria o secretaría autonómica competente en materia de cultura deben entenderse efectuadas a la conselleria o secretaria autonómica competentes en materia de mecenazgo.»
