Articulo 80 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 80. Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas.

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De las obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria que resulten incumplidas responderán solidariamente las demás sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si subsistiera, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009