Artículo 80 Normas financ...refundida-

Artículo 80 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 80. Normas de contabilidad

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1. Las normas de contabilidad que deban aplicar las instituciones de la Unión, las oficinas europeas y las agencias y los organismos de la Unión mencionados en el capítulo 3, sección 2, del presente título se basarán en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público. Estas normas serán adoptadas por el contable de la Comisión, previa consulta a los contables de las demás instituciones de la Unión, oficinas europeas y organismos de la Unión.

2. El contable podrá apartarse de las normas a que se refiere el apartado 1 si lo considera necesario para presentar una imagen fiel de los elementos del activo y del pasivo, los gastos, los ingresos y los flujos de tesorería. Cuando una norma de contabilidad se aparte sustancialmente de dichas normas, las notas anexas a los estados financieros indicarán este hecho y sus motivos.

3. Las normas de contabilidad mencionadas en el apartado 1 establecerán la estructura y contenido de los estados financieros, así como los principios contables en que se basa la contabilidad.

4. Los informes de ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 247 deberán respetar los principios presupuestarios establecidos en el presente Reglamento. Proporcionarán un registro pormenorizado de la ejecución presupuestaria. Registrarán todos los actos referentes a los ingresos y gastos previstos en el presente título y ofrecerán una imagen fiel de los mismos.