Articulo 80 Ordenación Sanitaria
Articulo 80 Ordenación Sanitaria

Articulo 80 Ordenación Sanitaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo de la Salud tiene la siguiente composición:

a) El Director de la Zona Básica de Salud, que será su Presidente.

b) Representantes:

- del Servicio Canario de la Salud;

- del municipio o municipios integrados en la Zona; y

- de las organizaciones colegiales de las profesiones sanitarias, sindicales, vecinales y de consumidores y usuarios más representativas en el sector y en el ámbito territorial de la Zona.

2. Los miembros del Consejo de Salud son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los Vocales que representan al Servicio Canario de la Salud, lo son de manera libre.

b) Los Vocales que representan a las entidades locales, profesionales y sociales son nombrados y cesados a propuesta de cada una de las entidades representadas. En este último caso, el nombramiento será por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser revocados y reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994