Articulo 80 Patrimonio cultural de Navarra
Ver Indice
»Artículo 80. Acceso a la documentación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todas las personas podrán ejercitar el derecho de acceso a los archivos y el derecho a la consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, y a la obtención de la información sobre su contenido de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, cualquiera que sea la titularidad de la documentación.
2.
Modificaciones
- Modificación realizada (se deroga) por LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. (NA de 02-06-2026) en vigor desde 02-08-2026
- Artículo modificado (Artículo 80 (apdo. 2)) por LEY FORAL 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.
(NA de 18-04-2007) en vigor desde 19-04-2007
