Articulo 80 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 80. Procedimiento de oficio.
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1. El procedimiento se iniciará de oficio por resolución de la Dirección Provincial en los siguientes casos:
a) A iniciativa de la Dirección Provincial.
b) A petición del alcalde del municipio al que pertenezca el núcleo de población donde se pretende instalar el botiquín.
2. La Dirección Provincial deberá iniciar de oficio el procedimiento de autorización de instalación de un botiquín en los siguientes casos:
a) En el caso que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 22.10 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, este procedimiento se iniciará en los diez días siguientes de la declaración de compatibilidad de local de la nueva oficina de farmacia, dictada por la persona titular de la Dirección Provincial.
b) En caso de transmisión de la titularidad o cotitularidad de una oficina de farmacia a la que estuviera vinculado algún botiquín, el procedimiento se iniciará en los diez días siguientes de la resolución de autorización provisional de transmisión de la oficina de farmacia y, hasta que se emita la nueva resolución de autorización de funcionamiento del botiquín y para garantizar la atención farmacéutica, el botiquín será atendido temporalmente por el farmacéutico titular de la oficina de farmacia a la que estaba inicialmente vinculado.
Excepcionalmente y si el núcleo de población en el que se encuentra ubicada ésta es el de menor número de habitantes de su zona farmacéutica, los botiquines, hasta un máximo de tres, seguirán vinculados a la misma por un periodo de cinco años contados desde la fecha de autorización de transmisión definitiva de la oficina de farmacia, otorgándose una nueva autorización de funcionamiento.
c) En los casos de cierre definitivo de una oficina de farmacia a la que estuviera vinculado algún botiquín, el procedimiento se iniciará en los diez días siguientes de la resolución de cierre de la oficina de farmacia.
d) En los casos de cierre definitivo de un botiquín, el procedimiento se iniciará en los diez días siguientes de la resolución de cierre, salvo que se haya producido por el otorgamiento de una autorización de funcionamiento a una oficina de farmacia en el mismo núcleo de población. No obstante, no se iniciará el procedimiento de oficio si existe un listado de vinculación resuelto en los cinco últimos años; en cuyo caso se adjudicará al siguiente de la lista hasta que se cumplan los cinco años.
3. La petición del alcalde del municipio al que pertenezca el núcleo de población donde se pretende instalar el botiquín se dirigirá a la Dirección Provincial, conforme a lo establecido en el artículo 3.2. La persona titular de la Dirección Provincial en el plazo de un mes dictará resolución de inicio del procedimiento o notificará la denegación al peticionario con los motivos por los que no procede la iniciación. La petición inicial debe incluir el núcleo de población, municipio, provincia y zona farmacéutica a la que pertenece el botiquín y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Acuerdo del pleno del ayuntamiento en el que se decide presentar la solicitud.
b) Indicación de si el ayuntamiento solicitante dispone de local para la instalación del botiquín. De ser así, deberán aportar la documentación relativa al mismo:
1º Justificación documental de la disponibilidad jurídica.
2º Plano de situación en el que señale con exactitud su emplazamiento.
3º Plano del local realizado por técnico competente con indicación de la superficie útil de que dispone, el detalle de su distribución y las características de los accesos desde la vía pública, en el que se especifique expresamente el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
Si se designase un local que no reuniese las condiciones exigidas o su ubicación se considerase que no es idónea, se requerirá al ayuntamiento para que, en el plazo de diez días, designe otro local.
c) Si se solicita un botiquín de temporada, que se ajustará a lo establecido en el artículo 74.2, se indicará el plazo para el que se solicita su funcionamiento y se presentará acreditación del incremento poblacional de temporada experimentado en el núcleo designado.
Para el cómputo de la población de temporada se deberá tener en cuenta los alojamientos por vivienda de segunda residencia (a computar cuatro plazas por vivienda), plazas hoteleras y plazas de camping del núcleo propuesto, debidamente probadas, en el primer caso, mediante certificación del ayuntamiento y, en los dos restantes, mediante certificación del Organismo competente.
4. La resolución de inicio por la Dirección Provincial se notificará al ayuntamiento donde se vaya a instalar el botiquín, al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente y a los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica, indicando el núcleo de población donde se pretende ubicar el botiquín, así como municipio y zona farmacéutica a que pertenece y el local, en caso de haber sido designado por el ayuntamiento, con el fin de que en el plazo de diez días, contado desde el día siguiente al de la notificación, los farmacéuticos titulares interesados puedan presentar las solicitudes para ser titulares del botiquín.
5. Los farmacéuticos interesados deberán presentar la solicitud de autorización de botiquín conforme a lo establecido en el artículo 3.2. En dichas solicitudes deberá indicarse la oficina de farmacia de la que es titular el solicitante y el núcleo de población donde se encuentra ubicada la misma.
6. La Dirección Provincial elaborará un listado provisional en el que figure el orden de prioridad de los solicitantes para la vinculación del botiquín y lo comunicará a los farmacéuticos que hayan presentado solicitud, con el fin de que en el plazo de diez días aleguen y presenten los documentos que consideren oportunos.
7. La persona titular de la Dirección Provincial resolverá designando al farmacéutico adjudicatario del botiquín e incluyendo el listado definitivo en el que figure el orden de prioridad de los solicitantes para la vinculación del botiquín. La resolución se notificará, en el plazo máximo de tres meses desde el inicio del procedimiento de instalación del botiquín, al farmacéutico adjudicatario y a los restantes solicitantes y se comunicará al ayuntamiento y al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.
