Articulo 80 Protección Ciudadana
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»Artículo 80. Auxilio.
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Una vez finalizada la catástrofe o el siniestro que dio lugar a la activación del plan territorial, el director del plan determinará todas aquellas medidas necesarias en orden a asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y otros suministros esenciales, así como el alojamiento de las personas afectadas y la asistencia social necesaria.
Así mismo, se constituirá, si fuese necesario, un grupo de intervención destinado a la búsqueda de personas desaparecidas.
