Artículo 80 quinquies Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 80 quinquies. Recursos.

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Artículo 80 quinquies. Recursos.

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1. Las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitación del expediente son susceptibles de recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La resolución definitiva dictada según lo previsto en los apartados segundo, quinto o sexto del artículo anterior es susceptible de recurso de apelación, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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