Artículo 80. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»Artículo 80. Personas beneficiarias.
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Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades públicas o privadas que se responsabilicen del desarrollo de suelo, incluido el proceso de equidistribución de beneficios y cargas, hasta la obtención de parcelas de resultado inscritas en el Registro de la Propiedad y susceptibles de edificación para uso residencial de vivienda, así como de la finalización de las correspondientes obras de urbanización.
