Articulo 80 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 80. Composición.
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1. Corresponde a la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, establecer el número total de diputados que conforman las comisiones, salvo que este Reglamento establezca su número. Estarán formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios, en la proporción que fije la Junta de Portavoces atendiendo a su número de diputados en la Cámara.
2. Todos los grupos parlamentarios tienen derecho a contar, como mínimo, con un representante en cada comisión.
3. Los grupos parlamentarios podrán sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una comisión por otro u otros del mismo grupo, previa comunicación por escrito al presidente de la Cámara. Cuando las sustituciones no sean permanentes, bastará con comunicarlas verbalmente al presidente de la comisión antes del inicio del debate, y serán admitidos indistintamente los titulares o los sustitutos como miembros de la comisión.
