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Articulo 80 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos

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Artículo 80. Objeto de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

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El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social en la aplicación de los tributos, distintos de los previstos en el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-09-2007 en vigor desde 01-01-2008