Articulo 80 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 80. Organizadores de cacerías.

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1. Las personas organizadoras de cacerías deberán acreditar mediante declaración responsable de acuerdo a los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Junta, que reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener autorización del titular del aprovechamiento cinegético para organizar la cacería.

b) Contar con personal necesario para organizar la cacería.

c) Tener los medios necesarios para garantizar la seguridad en las cacerías.

d) Garantizar la adecuada gestión de los restos cinegéticos.

e) Que han realizado la comunicación a la autoridad sanitaria para la comercialización de las piezas de caza, si se lleva a cabo esta.

Dicha declaración responsable se adjuntará a la notificación de las cacerías que el titular cinegético debe realizar al órgano provincial.

2. Las personas organizadoras de cacerías tienen las siguientes obligaciones:

a) Entregar el documento justificativo de la procedencia legal de las piezas de caza mayor capturadas en las modalidades autorizadas, partes de ellas o sus trofeos, para su traslado, si no lo hace el titular del aprovechamiento.

b) Entregar un elemento identificativo (precinto) para el traslado de las piezas cazadas en la modalidad de rececho y/aguardo, conforme a lo establecido en el artículo 17.5, si no lo hace el titular cinegético.

c) Entregar a las personas cazadoras un documento nominativo de autorización para cazar en el terreno cinegético, si no va a estar presente en el lugar donde se desarrolle la acción de cazar o si no lo hace el titular del aprovechamiento cinegético.

d) Impartir las medidas de seguridad y las instrucciones necesarias para el buen desarrollo de la actividad cinegética, a las personas cazadoras y auxiliares participantes.

e) Presentar anualmente la memoria anual de gestión incluida en el artículo 112 de este reglamento.

f) Acreditar ante los agentes de la autoridad, personal facultado de la Consejería y personal de vigilancia del acotado que está autorizado para cazar por la persona titular cinegética.

g) Comunicar a la autoridad sanitaria la comercialización de las piezas de caza cuando su destino vaya a ser este. h) Realizar una correcta gestión de los subproductos cinegéticos.

3. Las personas organizadoras de cacerías son responsables de:

a) La seguridad en las cacerías

b) El cumplimiento del plan de ordenación cinegética.

c) Gestión de las canales de caza cumpliendo la normativa en materia sanitaria.

d) Gestión de los subproductos cinegéticos restos cinegéticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022