Articulo 80 Reglamento General de Turismo
Artículo 80. Parcelación.
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1. La superficie destinada a zona de acampada estará dividida en parcelas numeradas y perfectamente delimitadas mediante hitos o marcas, separaciones vegetales o cualquier otro medio adecuado a estos fines, las cuales estarán destinadas a un elemento de acampada y un vehículo.
2. Excepcionalmente, cuando el campamento se ubique en terrenos de orografía accidentada o en el que se desarrollen cubiertas vegetales o especies arbóreas protegidas o singulares, el órgano competente previa petición del interesado, podrá eximir en todo o en parte del deber de parcelación, siempre que queden salvaguardados los derechos de los campistas a disfrutar de espacio suficiente.
3. De manera opcional, se podrá dejar sin parcelar hasta un máximo de un 20% de la superficie de la zona de acampada.
4. Asimismo, el campamento deberá contar con parcelas reservadas destinadas a usuarios que deseen instalar tiendas de campaña, siempre que no disponga de la citada zona de acampada sin parcelar para poder ubicarlos.
- Artículo modificado (80 (apdo. 4, se añade)) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
