Articulo 80 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 80 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 80.Determinaciones.

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1.El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias contendrá las siguientes determinaciones.

a) Análisis de la génesis de los núcleos rurales en cuanto a su condición de sistema de poblamiento tradicional del Principado de Asturias, los valores que los caracterizan y las transformaciones que les afectan.

b) Diagnóstico de la situación general de los núcleos rurales por ámbitos territoriales u otros criterios que permitan valorar situaciones homogéneas.

c) Catalogación de aquellos núcleos rurales que presenten los valores característicos del sistema tradicional de poblamiento y de la integración de éste en el entorno, agrupándolos en categorías en función de sus valores.

d) Criterios y normas para la delimitación y ordenación de los núcleos rurales por el planeamiento general.

e) Medidas de tratamiento, recuperación y valorización de los núcleos catalogados y criterios para la intervención paisajística y arquitectónica y el tratamiento del espacio público.

f) Medidas de gestión sobre las intervenciones y crecimientos de los núcleos catalogados.

g) Relaciones con el planeamiento general de los concejos, estableciendo con claridad las determinaciones vigentes o reservadas a éste y las que quedan desplazadas por aplicación prevalente de los contenidos del Catálogo.

2.Las determinaciones enunciadas en el apartado anterior no tienen un carácter exhaustivo por lo que podrán incorporarse todas aquellas que faciliten la consecución de los objetivos del Catálogo.