Articulo 80 Reglamento de...ón del THB

Articulo 80 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 80. Enajenación mediante subasta.

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1. Acuerdo de enajenación

El órgano de recaudación competente dictará acuerdo decretando la venta mediante subasta pública, de los bienes y/o derechos embargados o sobre los que se haya constituido una garantía. En dicho acuerdo se señalará:

a) Descripción de los bienes y/o derechos o lotes y orden para su enajenación.

b) Expresión de las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas de los bienes y/o derechos y de sus titulares que, en su caso, hayan de quedar subsistentes y afecten a los bienes.

c) El tipo de licitación.

d) El depósito de garantía que haya de constituirse para licitar que será como máximo del 5 por 100 del tipo de licitación.

e) El plazo, lugar y forma de presentación de las ofertas.

f) La opción de adquisición preferente de la Administración foral.

g) El plazo fijado para que la persona adjudicataria entregue la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. Este plazo podrá ser como máximo de un mes a contar desde que se haya comunicado a la persona adjudicataria el acta de adjudicación, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 79.3 de este Reglamento para el ejercicio de la opción preferente de adquisición por la Administración foral, con indicación de que si no completa el pago perderá el importe constituido y de que no podrá ceder en ningún caso el derecho de adjudicación del bien a una tercera persona.

h) El lugar, día, hora y local en que habrá de celebrarse el acto público de apertura de las ofertas.

i) Advertencia de que los gastos y costas registrales por las cancelaciones y anotaciones relativas al bien que se ejecuta serán de cuenta de la persona adjudicataria.

j) Indicación expresa de que en el tipo de enajenación no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes y/o derechos.

k) Se hará constar que en cualquier momento anterior a la firma del acta de adjudicación podrán liberarse los bienes y o derechos embargados pagando el débito y costas del procedimiento.

l) Cualquier otra circunstancia, cláusula o condición que deba tenerse en cuenta en la enajenación.

2. Notificación del acuerdo de enajenación

El acuerdo de enajenación será notificado a la persona obligada al pago, a su cónyuge o pareja de hecho conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, si se trata de bienes gananciales o si se trata de la vivienda habitual, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar y a cualquiera que tenga un interés legítimo.

En caso de subastas de derechos de cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio se notificará también a la parte arrendadora o a la administración de la finca, con los efectos y requisitos establecidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

3. Anuncio de la enajenación

La subasta, se anunciarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia. Cuando a juicio del órgano de recaudación competente sea conveniente y proporcionado con el valor de los bienes y/o derechos se anunciará también en otros medios de comunicación o en cualquier otro lugar al efecto.

4. Presentación de ofertas para subasta

a) Solo se admitirán ofertas formuladas por escrito en sobre cerrado, que cubran como mínimo el 50 por 100 del tipo señalado para la enajenación.

b) El plazo de presentación de ofertas será el comprendido entre el día de la publicación del anuncio de la enajenación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y el último día hábil anterior al señalado para la apertura de las ofertas, ambos inclusive. Entre la publicación del anuncio de la enajenación y la celebración del acto público de apertura de las ofertas deberán mediar al menos quince días naturales.

c) La presentación de ofertas se realizará exclusivamente en el lugar y la forma que expresamente señale el acuerdo de enajenación. De la entrega del sobre cerrado se expedirá el oportuno justificante a la persona presentadora, con expresión del día y hora exacta de la entrega, indicando la identificación del bien para el que realiza la oferta. A tal fin se creará un registro específico para estas ofertas.

d) Las ofertas presentadas deberán contener la siguiente documentación para poder ser admitidas:

1) La acreditación de la personalidad jurídica de la persona licitadora y, en su caso, la representación.

2) La identificación de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución del depósito en el caso de no resultar persona adjudicataria.

3) Justificante de ingreso del depósito mediante carta de pago.

4) Identificación del bien y o derecho o del lote por el que se pretende licitar.

5) Oferta económica.

e) Las ofertas de las personas licitadoras serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta la apertura pública de las ofertas.

f) Restricciones a la presentación de ofertas y retirada de las mismas:

1) Solo se admitirá una oferta por persona física o jurídica, conjunta o individualmente presentada, que será la más alta en el caso que se presenten varias.

2) Podrán presentar ofertas todas las personas que no tengan impedimento o restricción legal, por sí mismas o por medio de representante, siempre que estén al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración foral en el momento de su presentación, con excepción, del personal funcionario implicado directamente o indirectamente en el procedimiento, las y los peritos tasadores, las personas depositarias intervinientes en el expediente y las personas empleadas y colaboradoras de todas ellas, por sí mismas o por persona interpuesta.

3) Se admitirá la retirada de ofertas presentadas, siempre que se solicite por escrito y se identifique perfectamente la oferta a retirar. En tal caso, se devolverá el depósito aportado.

5. Constitución de la Mesa de Subasta

La Mesa estará constituida por la persona que la presida y aquellas que se designen entre personal funcionario en la forma que se establezca en la Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos dos de sus miembros. Todos los miembros de la misma podrán ser sustituidos por delegación expresa que se hará constar en el expediente.

6. Apertura de las ofertas y adjudicación

a) La apertura de las ofertas se realizará en acto público por la presidencia de la Mesa de subastas.

b) De forma sucesiva se irán abriendo y leyendo las ofertas presentadas para los bienes y/o derechos o lotes, guardando siempre el orden fijado en el anuncio de la enajenación y si para alguno no hubiese ofertas se pasará al siguiente. El acto se dará por terminado tan pronto como se cubra la totalidad de los débitos exigibles a la persona deudora con el importe de los bienes adjudicados.

c) Cada lote o cada bien y/o derecho se adjudicará a la mayor oferta económica y en caso de que coincidan varias de las ofertas se adjudicará a la presentada en primer lugar.

d) Designada la persona adjudicataria conforme a los apartados anteriores y cuando, según la legislación aplicable, existan personas interesadas que sean titulares de un derecho de tanteo u otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará esta a dichas personas interesadas. La adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, las personas interesadas puedan ejercer su derecho de adquisición.

7. Acta de adjudicación

Tras la celebración de la subasta se firmará por los y las componentes de la Mesa de Subasta la correspondiente acta de adjudicación, que deberá recoger todos aquellos aspectos relevantes, las ofertas presentadas, precio de adjudicación, persona adjudicataria e incidencias. De dicha acta se entregará copia a las personas licitadoras que así lo soliciten.