Articulo 80 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 80. Ruina técnica
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Un inmueble amenaza ruina técnica cuando, por agotamiento o lesión de los materiales, sus elementos estructurales fundamentales o alguno de ellos presentan daños que comprometen su estabilidad, cuya reparación no es posible por los medios técnicos normales, lo cual comporta el derribo del inmueble afectado. Se consideran medios técnicos normales los de uso común o frecuente para ejecutar las obras de reparación de que se trate.
