Articulo 80 Servicios Sociales de Canarias
Ver Indice
»Artículo 80.- Estabilidad laboral y calidad del empleo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las administraciones públicas promoverán la calidad en el empleo y la estabilidad laboral de las personas profesionales del ámbito de los servicios sociales, como medio de lograr la calidad y permanencia de la oferta pública de servicios sociales.
2. Asimismo, las administraciones públicas competentes tendrán en cuenta la estabilidad del personal profesional que presta sus servicios en las entidades prestadoras de servicios sociales o empresas privadas que colaboren en el marco del sistema público de servicios sociales, como un criterio evaluable en el acceso a la financiación pública.
