Articulo 80 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 80.
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I. La resistencia de las guias, de sus fijaciones y de los medios que unen sus elementos, seran suficientes para permitirles soportar los esfuerzos resultantes de la actuacion del paracaidas. En el anexo que se acompana se indica la forma de calcular estos esfuerzos
Igualmente las guias y sus soportes deberan resistir las flexiones debidas a la excentricidad de la carga; en este caso, las flechas que se produzcan en las guias deben ser menores o, como maximo, iguales a 0,003 m. (tres milimetros).
II. La fijación de las guías a sus soportes y al edificio debe permitir la compensación automática, o por medio de simple reglaje sin otros trabajos, de los efectos debidos al asiento normal del edificio y a la contracción del hormigón.
III. La tolerancia máxima en el paralelismo de las guías será de 5 milímetros, cualquiera que sea el recorrido del ascensor.
- Modificación realizada por ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1981 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 73, 80 Y 102 DEL REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES.
(BOE de 21-04-1981) en vigor desde 27-04-1981 - Modificación realizada por Correccion de errores de la Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.
(BOE de 20-09-1966) en vigor desde 29-07-1966
