Articulo 80 TR. Ley de la función pública
Ver Indice
»Artículo 80.- Responsabilidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios que tengan encomendados, procurando resolver por propia iniciativa las dificultades que encuentren en el ejercicio de su función, y sin perjuicio de la responsabilidad que incumba en cada caso a sus superiores jerárquicos.
