Articulo 80 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 80 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 80. Prueba del ejercicio de actividad económica gravada.

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El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004