Articulo 803 terk Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Con efectos desde el 3 de julio de 2021, las referencias contenidas en la presente Ley a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017. - Ley Organica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacion del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperacion reforzada para la creacion de la Fiscalia Europea.
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»Artículo 803 ter k. Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente.
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1. Si el encausado declarado rebelde en el proceso suspendido no comparece en el procedimiento autónomo de decomiso se le nombrará procurador y abogado de oficio que asumirán su representación y defensa.
2. La comparecencia en el procedimiento de decomiso autónomo del encausado con la capacidad modificada judicialmente para comparecer en el proceso penal suspendido se regirá por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
(BOE de 06-10-2015) en vigor desde 06-12-2015
