Artículo 81 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 81 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 81. Contenido y objetivos específicos

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1. Los objetivos principales del plan municipal de accesibilidad universal, sin perjuicio de los objetivos específicos que por competencia establezca el municipio, serán los siguientes:

a) Garantizar el derecho de todas las personas a la movilidad y el acceso a todos los lugares, las infraestructuras, las edificaciones y los espacios públicos para hacer gestiones y disfrutar del ocio y del tiempo libre.

b) Garantizar la accesibilidad universal en los medios de transporte de titularidad o de competencia municipal.

c) Aumentar la calidad de vida y la seguridad de todas las personas y su autonomía personal.

d) Garantizar la accesibilidad a la comunicación e información de formatos accesibles en todos los lugares, infraestructuras, edificaciones y espacios públicos.

2. De manera específica deben contemplar, entre las principales medidas y actuaciones:

a) Estudio de necesidades de realizar o adecuar itinerarios para peatones en vías públicas, con rebaje de acera en lugares de paso peatonal, a fin de garantizar su accesibilidad a las personas con movilidad reducida.

b) Actuaciones para incorporar un número adecuado de espacios y plazas de aparcamiento reservados a personas con movilidad reducida que dispongan de tarjetas de estacionamiento.

c) Estudio y actuaciones que se deben llevar a cabo en espacios públicos delimitados como paradas para la instalación de marquesinas e intercambiadores de sistemas de transporte, a fin de que cumplan las condiciones de accesibilidad óptimas para que todas las personas con diferentes capacidades puedan actuar con la mayor autonomía posible.

d) Actuaciones en materia de accesibilidad cognitiva y de la comunicación en los espacios públicos urbanizados y espacios naturales para la información de personas con discapacidad específica.

e) Plan financiero y de ejecución que cuente con los medios de financiación propios y los que se puedan establecer por la colaboración financiera de las diputaciones provinciales o la administración de la Generalitat.

3. El plan de accesibilidad municipal, cuando incorpore o proyecte obras públicas en el territorio, debe estar coordinado con los instrumentos de ordenación urbanística, en cumplimiento de la legislación urbanística y de las previsiones básicas de protección del medio ambiente. Así mismo, este plan de accesibilidad, cuando incorpore actuaciones específicas o adicionales en materia de movilidad, debe estar coordinado con el plan de movilidad urbana y sostenible, así como cumplir la normativa básica estatal por la que se rige esta materia.