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Articulo 81 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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Artículo 81

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1. Únicamente podrá utilizarse una calificación externa de crédito para determinar la ponderación de riesgo de una exposición de conformidad con el artículo 80 cuando la agencia de calificación externa (ECAI) que la efectúe sea reconocida como elegible para esos fines por las autoridades competentes, (en cuyo caso se denominará en lo sucesivo « ECAI elegible », a efectos de la presente subsección).

2. Las autoridades competentes únicamente reconocerán a una ECAI como elegible a efectos del artículo 80 cuando obtengan garantías de que su metodología de calificación cumple los requisitos de objetividad, independencia, revisión continua y transparencia, y de que las calificaciones crediticias resultantes cumplen los requisitos de credibilidad y transparencia. A tal fin, las autoridades competentes tomarán en consideración los criterios técnicos establecidos en la parte 2 del anexo VI.

3. Cuando una ECAI sea reconocida como elegible por las autoridades competentes de un Estado miembro, las autoridades competentes de los demás Estados miembros podrán reconocer a la misma ECAI como elegible sin llevar a cabo su propio proceso de evaluación.

4. Las autoridades competentes harán pública una explicación del proceso de reconocimiento y una lista de ECAI elegibles.