Articulo 81 Calidad Ambiental
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Artículo 81. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.

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1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven.

2. El órgano ambiental podrá acordar motivadamente, en aras del principio de eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégico en otros procedimientos de evaluación ambiental, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa o, en su defecto, el de cuatro años desde la publicación de la declaración ambiental estratégica y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación ambiental estratégica.

3. En los casos en que los ámbitos territoriales de la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa y la evaluación de impacto ambiental del proyecto derivado sean coincidentes, podrán efectuarse de forma simultánea sendos procedimientos, aunándose los trámites administrativos que lo admitan. En el caso de tramitarse de forma simultánea, la evaluación ambiental estratégica deberá resolverse antes que la finalización de la evaluación de impacto ambiental, para ser tenida en cuenta la primera en la resolución de la segunda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023