Articulo 81 Comercio, servicios y ferias
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Artículo 81. Publicidad de las sanciones

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1. En el caso de sanciones graves o muy graves, las resoluciones sancionadoras pueden acordar, como sanción accesoria, por razones de ejemplaridad, la publicación de las sanciones impuestas de conformidad con esta ley, publicación que debe efectuarse una vez la resolución sancionadora sea firme.

2. La publicidad de la sanción debe efectuarse, como mínimo, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en dos medios de comunicación de alcance territorial de Cataluña, indicando el nombre de la persona responsable o razón social, la infracción cometida y la sanción impuesta. El coste de la publicación va a cargo de la persona o empresa sancionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017