Articulo 81 Conservación ... Cantabria

Articulo 81 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 81. Voluntariado.

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La Consejería competente promoverá la participación de la ciudadanía en las labores de conservación de la naturaleza, mediante la creación de programas de actividades de voluntariado relacionadas con el seguimiento y restauración de los recursos naturales. Dentro de estos programas se contemplarán medidas formativas específicas de las personas voluntarias.