Artículo 81. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 81. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
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Las limitaciones establecidas con carácter general en el artículo 47 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética podrán quedar sin efecto en el caso de que se autorice la realización de caza de gestión, siempre y cuando no contravengan ninguna legislación sectorial que sea de aplicación.
