Articulo 81 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 81 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 81. Régimen jurídico.

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1. Las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto-ley se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por la normativa general de aplicación en materia de subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, se ajustarán a la normativa comunitaria, estatal y autonómica reguladora de dichos fondos y de las especificaciones para su gestión y control.

3. Las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto-ley quedarán sometidas al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «minimis», a excepción de las siguientes líneas.

a) Línea 4. Medidas de colaboración empresarial, exceptuando la constitución de una empresa, relevo generacional, innovación empresarial y competitividad empresarial en el trabajo autónomo y la línea 6. Promoción del trabajo autónomo, ambas del Título III.

b) Línea 2. Fomento del emprendimiento social, del Título IV.

La sujeción al régimen de «minimis» deberá constar en la solicitud a efectos de seguimiento y control, quedando obligada la persona solicitante a aportar declaración expresa responsable de que no ha recibido ayuda de «minimis» de cualquier naturaleza o forma y finalidad o, en el supuesto de haber recibido otras ayudas de «minimis» en los últimos tres ejercicios fiscales, que en concurrencia con la subvención solicitada en base al presente decreto-ley, no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013