Artículo 81. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 81. Exenciones en la prueba de acceso de Grado Superior.
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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 114.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se eximirá:
a) Parcialmente, a las personas que hayan superado parte del curso preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior.
b) Totalmente, a las personas que:
1.º Estén en posesión de un Grado C de nivel 3 de formación profesional.
2.º Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
3.º Hayan superado el curso preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior.
2. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, se podrán establecer las exenciones parciales de las competencias básicas acreditadas del nivel correspondiente del Marco de Referencia, que se concretarán en la normativa autonómica pertinente por la que se regulen las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
