Articulo 81 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 81. Relación con otras oficinas con objeto análogo.
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Copiloto jurídico
1. La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá firmar convenios de colaboración con los colegios profesionales y asociaciones, especialmente con aquellos que tengan como objeto la intermediación y gestión en el mercado de viviendas con el objeto de desarrollar las funciones de las oficinas indicadas en los artículos anteriores.
2. Igualmente, se realizarán las gestiones necesarias a efectos de acordar los mecanismos de relación y coordinación de la Oficina Regional de Vivienda con otras oficinas tuteladas por alguna Administración pública, habida cuenta de las respectivas competencias, así como de la eventual existencia de oficinas o agencias similares a nivel estatal o municipal, con el objeto de iniciar la tramitación de los expedientes de ayudas que en materia de alquiler en particular o de vivienda con protección pública en general pudieran haberse incoado en el ámbito de la Región a través de dichas oficinas.
