Articulo 81 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 81 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 81.- Resolución.

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1.- De la resolución de adjudicación y denegación se informará al Consejo de Gobierno, seguidamente al Parlamento Vasco y se publicará en el BOPV.

2.- La no resolución expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes podrá entenderse con efectos desestimatorios de las solicitudes presentadas.