Articulo 81 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 81. Información del procedimiento
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El equipo técnico competente de elaborar el informe propuesta, al iniciar su intervención, debe informar al niño, si tiene suficiente conocimiento, al adolescente y a los progenitores, tutores o guardadores, del inicio del expediente, de la descripción básica de los trámites y de las posibles consecuencias.
