Articulo 81 General Tributaria
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Artículo 81. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios.

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1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.

2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:

a) Divulgación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.

En concreto, se proporcionarán los textos de las Normas Forales y de los Reglamentos en materia tributaria vigentes, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se aprueben cada año.

Asimismo se divulgarán las resoluciones económico-administrativas que se consideren de mayor trascendencia y repercusión.

b) Comunicaciones y actuaciones de información.

En particular, la Administración tributaria informará a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria y facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios.

c) Procedimientos de vinculación administrativa previa.

d) Asistencia a los obligados en la realización de autoliquidaciones y declaraciones.

3. La Administración potenciará la utilización de las TICS en todos los procedimientos documentales con los contribuyentes. En este sentido las actuaciones de información previstas en este artículo se podrán efectuar mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

4. El acceso, en su caso, a través de internet a las actuaciones de información y asistencia a las que se refiere el presente artículo será gratuito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005