Artículo 81. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 81. - Régimen de recursos.
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1.– Los actos y resoluciones de la persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena pondrán fin a la vía administrativa, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición y de la específica previsión sobre la terminación de sus actuaciones en el curso de la comunicación a través del canal externo de información, en los términos contemplados en el artículo 20.4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2.– Los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena distintos de la persona titular de su presidencia no agotan la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su estatuto.
