Artículo 81. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 81. Acciones de caza por el personal de vigilancia.
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1. Las personas que tengan condición de agentes de vigilancia e inspección no pueden practicar acciones cinegéticas en el ejercicio de sus funciones.
2. La consejería competente en materia de caza puede autorizar, con carácter excepcional, nominal y debidamente motivado, la práctica de acciones cinegéticas cuando sea necesario en situaciones especiales, para el control de poblaciones o para el mejor cumplimiento de sus funciones de vigilancia.
