Artículo 81. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Ver Indice
»Artículo 81. Acciones de caza por el personal de vigilancia.
Vacatio legis
1. Las personas que tengan condición de agentes de vigilancia e inspección no pueden practicar acciones cinegéticas en el ejercicio de sus funciones.
2. La consejería competente en materia de caza puede autorizar, con carácter excepcional, nominal y debidamente motivado, la práctica de acciones cinegéticas cuando sea necesario en situaciones especiales, para el control de poblaciones o para el mejor cumplimiento de sus funciones de vigilancia.

