Artículo 81 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 81. Modificación del Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas
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El Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, queda modificado como sigue:
Único. Se introducen dos nuevos apartados 7 y 8 en el artículo 10 con la siguiente redacción:
«Artículo 10. Infraestructuras educativas
[...]
7. En una fase previa el solicitante presentará una propuesta de espacios que servirá para albergar todas las enseñanzas que se pretenden inscribir que incluirá una memoria y planos indicativos de los mismos. Una vez evaluada positivamente la existencia de los espacios docentes requeridos normativamente por la conselleria se emitirá un informe previo por el departamento competente en el procedimiento.
8. Previo a su inscripción y puesta en uso de las instalaciones se deberá aportar documento técnico, firmado por técnico competente, que incluirá justificación los requisitos mencionados en los apartados anteriores, así como las licencias municipales pertinentes para la apertura y funcionamiento de la actividad contemplada en ese documento y respecto de los espacios indicados en la fase previa.»
