Artículo 81 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
Artículo 81. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
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Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia indefinida se añade una nueva disposición transitoria décima quinta en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que queda redactada en los términos siguientes:
«Disposición transitoria décima quinta. Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.
A partir del 1 de enero de 2025, a las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado les será aplicable lo previsto en la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
