Articulo 81 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Articulo 81 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 81. Cesión global de activo y pasivo.

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1. Una sociedad inscrita podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.

2. La sociedad cedente quedará extinguida si la contraprestación fuese recibida total y directamente por los socios. En todo caso, la contraprestación que reciba cada socio deberá respetar las normas aplicables a la cuota de liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009