Articulo 81 Normas-Marco de los Policías Locales
Artículo 81. De los derechos.
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1. Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local serán los establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los reconocidos con carácter general para los funcionarios de Administración Local, con las particularidades contempladas en las presentes Normas Marco y, en especial, las siguientes:
a) Derecho a una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
b) Derecho a una adecuada formación y perfeccionamiento.
c) Derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
d) Derecho a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
e) Derecho a unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con su legislación específica.
f) Derecho a obtener información y a participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.
g) Derecho a las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.
h) Derecho a asistencia y defensa letrada, cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas, en cuyo supuesto, el respectivo Ayuntamiento deberá:
- Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales mediante los Letrados que al efecto designe, siendo de cuenta de aquél el pago de los honorarios devengados, en su caso.
- Prestar las fianzas que fueran señaladas.
- Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación competente.
- En sus comparecencias ante la Autoridad Judicial por razón de actos de servicio, los miembros de las Policías Locales deberán ser asistidos por un Letrado de los Servicios Municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo decida la propia Corporación o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.
i) Derecho a afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación.
j) Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que deberá ser proporcionado por el Ayuntamiento.
k) Derecho a la información y participación en temas profesionales, con las debidas limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.
l) Derecho a prestar servicio en las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo adecuadas.
m) Derecho a la representación y negociación colectiva, que se ejercerá de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
