Articulo 81 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 81. Procedimiento a solicitud de un titular de oficina de farmacia
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1. El titular de una oficina de farmacia podrá solicitar la autorización de instalación de un botiquín presentando la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 3.2 dirigida a la Dirección Provincial. En la solicitud se deberá indicar la oficina de farmacia de la que es titular el solicitante y el núcleo de población donde se encuentra ubicada la misma, así como el núcleo de población, municipio, provincia y zona farmacéutica a la que pertenece el botiquín cuya autorización se solicita.
2. En los supuestos de solicitud de botiquín de temporada, que se ajustará a lo establecido en el artículo 74.2, se deberán presentar los documentos requeridos en el artículo 80.3.c).
3. Si faltase alguno de los documentos o datos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud previa resolución de la persona titular de la Dirección Provincial.
4. Se comunicará el inicio del procedimiento al ayuntamiento donde se pretende ubicar el botiquín solicitado y al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente y a los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica, indicándoles el núcleo de población donde se pretende ubicar el botiquín, así como municipio y zona farmacéutica a que pertenece, con el fin de que en el plazo de diez días los farmacéuticos titulares interesados puedan presentar alegaciones, o solicitudes para ser titulares del botiquín, adjuntando la documentación justificativa.
5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo de audiencia serán desestimadas.
6. Las solicitudes para ser titular del botiquín que se hayan presentado en el plazo de audiencia serán acumuladas por la Dirección Provincial al procedimiento iniciado en primer lugar.
7. La Dirección Provincial dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento. En la resolución se autorizará la instalación del botiquín al farmacéutico adjudicatario y se incluirá el listado en el que figure el orden de prioridad para la vinculación del botiquín en caso de que haya varios solicitantes en procedimientos acumulados. La resolución se notificará al farmacéutico autorizado y a los restantes solicitantes y se comunicará al ayuntamiento y al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.
