Artículo 81. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 81. Acceso a la ayuda.
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Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de la ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
