Articulo 81 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 81. Elección de la Mesa y asesoramiento técnico-jurídico.
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1. Las comisiones de la Cámara se constituirán en el plazo máximo de 15 días desde la publicación en el diario Oficial de Extremadura de la estructura del Gobierno de Extremadura.
2. Las comisiones, presididas en su sesión constitutiva por el presidente de la Cámara y en la que actuará como secretario uno de los de la Mesa, elegirán de entre sus miembros una Mesa compuesta por un presidente, un vicepresidente y un secretario. La elección del presidente y vicepresidente será conjunta y cada diputado escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido presidente el que más votos obtenga y vicepresidente el siguiente. La elección del secretario se hará por separado.
La Mesa de la comisión estará asistida por un letrado, designado por el letrado mayor, que redactará sus actas y dictámenes.
3. En ausencia del secretario o del vicepresidente de la comisión, ejercerán sus funciones otros miembros de la comisión que pertenezcan a sus mismos grupos parlamentarios, y sin perjuicio de que el vicepresidente pueda, si así lo acuerda la comisión, actuar como secretario en ausencia de éste.
